NOTA – algunos eventos que crean o pueden crear una vacante del presidente
Ausentarse del país por más de 15 días sin permiso del Congreso
Const. Art. 242
Destitución por Juicio Político por el Congreso Nacional
Const. Art 234
Sentencia Condenatorio firme con pena privativa de libertad
No hay inmunidad constitucional para el presidente
EXPLICACIÓN CONCEPTUAL
La Constitución (art. 242) establece que es El Congreso Nacional quien tiene la autoridad de elegir un nuevo presidente si hay una vacante Presidencial. Pero esta autoridad es bastante limitada, porque El Congreso solamente puede elegir a uno de los tres designados de la Presidencia (sin ningún orden de preferencia constitucional de los tres).
NOTA – ¿Que es un designado de la Presidencia (Designado)? La Constitución establece que cada cuatro años el pueblo elige un Presidente y a la vez tres designados de la Presidencia. El rol del los Designados es asumir el rol del Presidente de la nación bajo dos circunstancias:
VOTACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LLENAR LA VACANTE PRESIDENCIAL
Todas las votaciones del Congreso usadas durante este proceso solo requieren de mayoría presente (simple).
Términos Claves
NOTA – Número de diputados reducido – Durante este proceso de llenar vacante del Presidente, nunca se requiere una mayoría absoluta, ni mayoría súper (calificada), únicamente mayoría presente. Esto implica que es posible, teóricamente, elegir un nuevo presidente con una cantidad muy reducida de diputados usando mayoría presente (simple). Por ejemplo, con solos 65 diputados presente se hace un quórum para tener una sesión del Congreso como el Pleno, y una mayoría presente (simple) en esta situación serían 33 diputados para aprobar cualquiera moción. Entonces es posible elegir un nuevo presidente de Honduras con solo 33 de los 128 diputados del Congreso.
CUADRO DEL PROCEDIMIENTO (frameworked)
Llenar la Vacante Presidencial
Paso 1: Solicitar permiso para presentar moción proponiendo a uno de los tres designados presidenciales para ser nuevo Presidente de la República por el periodo restante.
Diputado(s) que soliciten la palabra
Paso 2: Dar la palabra.
Ojo Ciudadano – El nombre del designado presidencial que se mocione primero puede tener ventaja sobre los otros dos, porque es posible elegir el primero sin considerar los otros dos. Si hay más de un diputado solicitando el uso de la palabra a la vez, el Presidente del Congreso que decide a quien de la da.
Presidente del Congreso Nacional
Paso 3: Dar lectura de la moción presentada por el diputado.
Secretario del Congreso Nacional
Paso 4: Votar para aprobar la discusión de la moción para elegir un designado.
(NOTA – en el caso de no ser aprobada, entonces se regresar a paso 1)
Pleno
Paso 5: Discutir de la moción para elegir un designado.
Los Diputados que soliciten el uso de la palabra y el Presidente del Congreso se las otorga
Paso 6: Cerrar la discusión para votar.
Ojo Ciudadano – En vez de cerrarla, el Presidente del Congreso puede suspender la discusión y así evitar su votación.
Presidente del Congreso Nacional
Paso 7: Votar para aprobar la moción para elegir el designado.
(NOTA – en el caso de no ser aprobada, entonces se regresa a paso 1)
Pleno
Paso 8: Ratificar acta de sesión (récord oficial) donde se da el voto de la aprobación de la moción de elección.
NOTA – En el Congreso nada de lo que se da en una sesión es oficial hasta que el pleno ratifica la acta (récord oficial del Congreso de una sesión). La ratificación es el paso final para hacer una sesión oficial. El acta no puede ser ratificada en la misma sesión, se ratifica en la próxima sesión, pero el Presidente del Congreso puede cerrar una sesión y reabrir una nueva sesión rápidamente para ratificar el acta.
Pleno
Paso 9: Convocar a Sesión del Congreso para tomar Promesa de Ley del Presidente de la República.
Presidente del Congreso Nacional
Paso 10: Tomar la Promesa de Ley
NOTA – Una vez tomada la Promesa del Ley, el Designado es el nuevo Presidente de la República por el restante del periodo presidencial.
Designado Presidencial
OTA – SUCESIÓN PRESIDENCIAL CONSTITUCIONAL
Si hay “falta absoluta” del presidente y los tres designados, el nuevo presidente sería el Presidente del Congreso y falta de eso el Presidente de la Corte Suprema. (Art. 242)
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ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES RELEVANTES
ARTÍCULO 236
El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.
ARTÍCULO 237
El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 241
El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente.
ARTÍCULO 242
Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a uno de los designados para que lo sustituya.
ARTÍCULO 243
Se al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por mientras éste se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el Designado a la Presidencia electo por el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 244
La promesa de ley del Presidente de la República o del sustituto legal de éste, será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional si estuviere reunido, y en su defecto ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier Juez de Letras o de Paz de la República.
ARTICULO 234
Procede el Juicio político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político. Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las (3/4) tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por (2/3) dos tercios de la cámara. El Presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político. La implementación del juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo. El juicio Político consta de dos (2) etapas, la etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley Especial que al efecto se emita y la etapa de discusión y votación que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial.