El Proceso de Hacer una Ley

Documentos

Proyecto de Ley

Dictamen

Decreto Legislativo

Ley

Etapas

Introducido

Comisión (analizar y recomendar)

Pleno (debatir y votar)

Presidente de la República (firmar)

Gaceta (publicar)

Ley

Proceso Completo – con las etapas, pasos y actores

ACCION

ACTOR

Inicio del Proceso

Paso 1: Preparar un Proyecto de Ley Borrador (Anteproyecto de Ley).

Cualquiera persona u organización

Paso 2: Introducir el Proyecto de Ley Borrador en el Congreso Nacional (CN).

NOTA – “Iniciativa de Ley” es el derecho de presentar un proyecto de ley borrador para introducirlo al Congreso Nacional. Tiene iniciativa de ley: 1) Los Diputados, 2) El Presidente de la República, 3) La Corte Suprema de Justicia, 4) El Tribunal Supremo Electoral, y 5) Los Ciudadanos: con un mínimo de 3,000 firmas de ciudadanos

Un diputado (proyectista)

El Secretario del Congreso Nacional (CN) si el borrador es presentado al Congreso por alguien distinto a un diputado que tiene iniciativa de ley

La Comisión

Paso 3: Asignar el Proyecto de Ley Introducido a una Comisión.


NOTA – Puede asignarse a una “Comisión Ordinaria”—establecida por el Ley Orgánica (organizacional) del Congreso—o asignarse a una “Comisión Especial” donde el Presidente del Congreso Nacional selecciona los miembros de la Comisión.

Presidente del Congreso Nacional

Paso 4: Convocar a reunión(es) a los Miembros de la Comisión.

Presidente de la Comisión

Paso 5: Analizar el Proyecto de Ley Introducido.

Los Miembros de la Comisión

Paso Opcional: Solicitar y recibir la opinión experta de otras entidades o personas (e.g. La Corte Suprema o expertos académicos).

Presidente de la Comisión

Paso 6: Emitir Dictamen (Recomendación oficial) de la Comisión al Pleno.

  1. Favorable – (Proyecto de Ley Introducido completo).
  2. Desfavorable – (Proyecto de Ley Introducido completo).
  3. Modificado – (Recomendación de modificar el Proyecto de Ley Introducido)

La mitad más uno de los miembros de la Comisión con sus firmas en el Dictamen.

El Pleno

NOTA – Es crucial entender que es “el Pleno.” El Pleno es el órgano del Congreso que tiene la autoridad exclusiva para tomar decisiones en nombre del Congreso Nacional. El Pleno existe cuando hay al menos la mitad más uno de sus 128 diputados (un quorum) presentes en una sesión debidamente convocada. Es decir, que solo con un mínimo de 65 diputados presentes hay Pleno, y el pleno puede realizar acciones oficiales del Congreso y tomar decisiones en nombre del Congreso. Cuando hay Pleno, el Congreso esta encendido; cuando no hay el Pleno, el Congreso esta apagado y no puede tomar decisiones.

Paso 7: Colocar para primera lectura el Dictamen de la Comisión en la agenda del Congreso.

Presidente del Congreso Nacional

Paso 8: Dar primera lectura al Dictamen ante el pleno.

Secretario del Congreso Nacional

Paso 9: Preguntar al Proyectista si acepta el Dictamen o si quiere ejerce su derecho de rechazar el Dictamen y presentar moción para que se debata primero su Proyecto de Ley Introducido antes que el Dictamen.

Secretario del Congreso Nacional

NOTA – La Constitución establece que se tiene que leer el Dictamen tres veces antes de comenzar el debate en el Pleno. Pero el Pleno puede votar para eliminar una o dos de las tres lecturas requeridas.


Paso Opcional: Votar para aprobar moción de eliminar la segunda y la tercera lectura e ir directamente al debate, en este caso pasaríamos directamente al paso 14.

El Pleno

Paso 10: Colocar para segunda lectura el Dictamen de la Comisión en la agenda del Congreso.

Presidente del Congreso Nacional

Paso 11: Dar segunda lectura al Dictamen ante el pleno.

Secretario del Congreso Nacional

Paso Opcional: Votar moción para eliminar la tercera lectura e ir directamente al debate, en este caso pasaríamos directamente al paso 14.

El Pleno

Paso 12: Colocar para tercera lectura Dictamen de la Comisión en la agenda del Congreso.

Presidente del Congreso Nacional

Paso 13: Dar la tercera lectura al Dictamen ante el pleno.


NOTA – Cuando el Secretario lee el primer artículo del Dictamen, con esta acción inicia el debate.

Secretario del Congreso Nacional

Paso 14: Debatir y Votar los artículos del Dictamen, incluyendo la votación de cada moción (si hay mociones) de modificar, añadir y/o quitar artículos.

El Pleno

Paso 15: Aprobar o No Aprobar el Dictamen.

El Pleno

Paso 16: Ratificar el Acta de la sesión (récord oficial) donde se da el voto de la aprobación.

NOTA –
1: En el Congreso nada de lo que se da en una sesión es oficial hasta que el Pleno ratifica el Acta (récord oficial del Congreso) de una sesión. La ratificación es el paso final para hacer una sesión oficial. El Acta no puede ser ratificada en la misma sesión, se ratifica en la próxima sesión.


2: Los artículos de un Dictamen se pueden aprobar en una sesión o en sesiones múltiples. Algunos Dictámenes requieren de múltiples sesiones para votar todos sus artículos. En este caso de sesiones múltiples se debe ratificar el Acta (récord oficial) de la sesión anterior en que se apruebe cualquier artículo (s) del dictamen.

El Pleno

Paso Opcional: Moción de Reconsideración (corrección) para corregir errores. Antes de votar el Acta (récord oficial de la sesión) leída por el Secretario del CN, un diputado puede hacer una moción para corregir errores en el Acta leída.

Diputado Mocionante

Secretaria del CN

Paso 17: Convertir el Dictamen Aprobado en un Decreto Legislativo (documento oficial con el número de identificación y con el sello del Congreso).

Secretario del Congreso Nacional

Paso 18: Enviar el Decreto Legislativo al a oficina del Presidente de la Republica (a más tardar tres días después de la ratificación del Acta donde el dictamen fue aprobado).

Secretario del Congreso Nacional

El Presidente de la Republica

Paso 19: Decidir el Presidente de la Republica si va a sancionar (firmar) o vetar (rechazar) el Decreto Legislativo (a más tardar 10 días después de la ratificación del Acta donde el dictamen fue aprobado).

Presidente de la República

Paso Opcional: Vetar (rechazar) el Presidente el Decreto Legislativo y lo regresa al Congreso Nacional sin firma.


(NOTA – Para aprobar un Decreto Legislativo vetado se requieren al menos 86 votos (i.e. mayoría calificada). Si se consiguen estos votos, el Congreso remite el Decreto Legislativo directamente a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación.)

Presidente de la República

Paso 20: Remitir el Decreto Legislativo con la firma del Presidente a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación.

Presidente de la República

La Gaceta

Paso 21: Publicar el Decreto Legislativo en La Gaceta, con la fecha en que la nueva Ley entra en vigencia.

Empresa Nacional de Artes Gráficas

Paso 22: Entrar en vigencia la Ley.

La fecha establecida en la publicación