Paso 2: Introducir el Proyecto de Ley Borrador en el Congreso Nacional (CN).
NOTA – “Iniciativa de Ley” es el derecho de presentar un proyecto de ley borrador para introducirlo al Congreso Nacional. Tiene iniciativa de ley: 1) Los Diputados, 2) El Presidente de la República, 3) La Corte Suprema de Justicia, 4) El Tribunal Supremo Electoral, y 5) Los Ciudadanos: con un mínimo de 3,000 firmas de ciudadanos
Un diputado (proyectista)
El Secretario del Congreso Nacional (CN) si el borrador es presentado al Congreso por alguien distinto a un diputado que tiene iniciativa de ley
Paso 3: Asignar el Proyecto de Ley Introducido a una Comisión.
NOTA – Puede asignarse a una “Comisión Ordinaria”—establecida por el Ley Orgánica (organizacional) del Congreso—o asignarse a una “Comisión Especial” donde el Presidente del Congreso Nacional selecciona los miembros de la Comisión.
Presidente del Congreso Nacional
Paso 4: Convocar a reunión(es) a los Miembros de la Comisión.
Presidente de la Comisión
Paso 5: Analizar el Proyecto de Ley Introducido.
Los Miembros de la Comisión
Paso Opcional: Solicitar y recibir la opinión experta de otras entidades o personas (e.g. La Corte Suprema o expertos académicos).
Presidente de la Comisión
Paso 6: Emitir Dictamen (Recomendación oficial) de la Comisión al Pleno.
La mitad más uno de los miembros de la Comisión con sus firmas en el Dictamen.
NOTA – Es crucial entender que es “el Pleno.” El Pleno es el órgano del Congreso que tiene la autoridad exclusiva para tomar decisiones en nombre del Congreso Nacional. El Pleno existe cuando hay al menos la mitad más uno de sus 128 diputados (un quorum) presentes en una sesión debidamente convocada. Es decir, que solo con un mínimo de 65 diputados presentes hay Pleno, y el pleno puede realizar acciones oficiales del Congreso y tomar decisiones en nombre del Congreso. Cuando hay Pleno, el Congreso esta encendido; cuando no hay el Pleno, el Congreso esta apagado y no puede tomar decisiones.
Paso 7: Colocar para primera lectura el Dictamen de la Comisión en la agenda del Congreso.
Presidente del Congreso Nacional
Paso 8: Dar primera lectura al Dictamen ante el pleno.
Secretario del Congreso Nacional
Paso 9: Preguntar al Proyectista si acepta el Dictamen o si quiere ejerce su derecho de rechazar el Dictamen y presentar moción para que se debata primero su Proyecto de Ley Introducido antes que el Dictamen.
Secretario del Congreso Nacional
NOTA – La Constitución establece que se tiene que leer el Dictamen tres veces antes de comenzar el debate en el Pleno. Pero el Pleno puede votar para eliminar una o dos de las tres lecturas requeridas.
Paso Opcional: Votar para aprobar moción de eliminar la segunda y la tercera lectura e ir directamente al debate, en este caso pasaríamos directamente al paso 14.
El Pleno
Paso 10: Colocar para segunda lectura el Dictamen de la Comisión en la agenda del Congreso.
Presidente del Congreso Nacional
Paso 11: Dar segunda lectura al Dictamen ante el pleno.
Secretario del Congreso Nacional
Paso Opcional: Votar moción para eliminar la tercera lectura e ir directamente al debate, en este caso pasaríamos directamente al paso 14.
El Pleno
Paso 12: Colocar para tercera lectura Dictamen de la Comisión en la agenda del Congreso.
Presidente del Congreso Nacional
Paso 13: Dar la tercera lectura al Dictamen ante el pleno.
NOTA – Cuando el Secretario lee el primer artículo del Dictamen, con esta acción inicia el debate.
Secretario del Congreso Nacional
Paso 14: Debatir y Votar los artículos del Dictamen, incluyendo la votación de cada moción (si hay mociones) de modificar, añadir y/o quitar artículos.
El Pleno
Paso 15: Aprobar o No Aprobar el Dictamen.
El Pleno
Paso 16: Ratificar el Acta de la sesión (récord oficial) donde se da el voto de la aprobación.
NOTA –
1: En el Congreso nada de lo que se da en una sesión es oficial hasta que el Pleno ratifica el Acta (récord oficial del Congreso) de una sesión. La ratificación es el paso final para hacer una sesión oficial. El Acta no puede ser ratificada en la misma sesión, se ratifica en la próxima sesión.
2: Los artículos de un Dictamen se pueden aprobar en una sesión o en sesiones múltiples. Algunos Dictámenes requieren de múltiples sesiones para votar todos sus artículos. En este caso de sesiones múltiples se debe ratificar el Acta (récord oficial) de la sesión anterior en que se apruebe cualquier artículo (s) del dictamen.
El Pleno
Paso Opcional: Moción de Reconsideración (corrección) para corregir errores. Antes de votar el Acta (récord oficial de la sesión) leída por el Secretario del CN, un diputado puede hacer una moción para corregir errores en el Acta leída.
Diputado Mocionante
Paso 17: Convertir el Dictamen Aprobado en un Decreto Legislativo (documento oficial con el número de identificación y con el sello del Congreso).
Secretario del Congreso Nacional
Paso 18: Enviar el Decreto Legislativo al a oficina del Presidente de la Republica (a más tardar tres días después de la ratificación del Acta donde el dictamen fue aprobado).
Secretario del Congreso Nacional
Paso 19: Decidir el Presidente de la Republica si va a sancionar (firmar) o vetar (rechazar) el Decreto Legislativo (a más tardar 10 días después de la ratificación del Acta donde el dictamen fue aprobado).
Presidente de la República
Paso Opcional: Vetar (rechazar) el Presidente el Decreto Legislativo y lo regresa al Congreso Nacional sin firma.
(NOTA – Para aprobar un Decreto Legislativo vetado se requieren al menos 86 votos (i.e. mayoría calificada). Si se consiguen estos votos, el Congreso remite el Decreto Legislativo directamente a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación.)
Presidente de la República
Paso 20: Remitir el Decreto Legislativo con la firma del Presidente a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación.
Presidente de la República
Paso 21: Publicar el Decreto Legislativo en La Gaceta, con la fecha en que la nueva Ley entra en vigencia.
Empresa Nacional de Artes Gráficas
Paso 22: Entrar en vigencia la Ley.
La fecha establecida en la publicación